El 23 de noviembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022.

Por medio de la referida Resolución se adicionan las reglas 1.3.8, 1.3.9, 1.3.10 y 1.3.11, mediante las cuales Servicio de Administración Tributaria emite las condiciones por las que se regirá el Padrón de Importadores de la Canasta Básica.

En dichas reglas se establecen los requisitos para su inscripción, las causales de suspensión, los requisitos para su reincorporación y las causales de baja definitiva.

Es importante señalar que el Padrón de Importadores de la Canasta Básica fue creado mediante el artículo segundo del Decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación y se otorgan facilidades administrativas a diversas mercancías de la canasta básica e insumos que se indican publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de octubre de 2022 y expedido con la finalidad de contrarrestar los efectos de la tendencia inflacionaria que actualmente atraviesa el país.

Dicho decreto surtió sus efectos desde el 20 de octubre del presente año y estará vigente hasta el 28 de febrero de 2023, no obstante, dicho periodo podrá extenderse hasta el 31 de diciembre de 2023 únicamente al importador que acredite haber celebrado un contrato durante el periodo anteriormente señalado.

Por otra parte, diversas reglas fueron reformadas en la publicación de la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022, conforme a lo siguiente:

Regla 2.1.2. Para efecto de las mercancías que podrán entrar por cualquier aduana del país en los días y horas hábiles, comprendidos de lunes a sábado de 8:00 a 13:00 horas, se reforma eliminando la fracción arancelaria 8701.20.02, y adicionando las fracciones arancelarias 8701.21.01 00, 8701.22.01 00, 8701.23.01 00, 8701.24.01 00, 8701.29.01 00, 8704.41.02 00, 8704.42.02 00, 8704.43.02 00, 8704.51.03 00 y 8704.52.02 00.

Regla 2.4.1. Para efecto de la autorización para el despacho de mercancía en lugar distinto al autorizado, no se otorgará cuando las materias primas o productos terminados de procedencia extranjera sean o contengan el precursor químico fentanilo de ciertas fracciones arancelarias, la reforma consiste en la eliminación de la fracción 2933.39.34 y la adición de las fracciones 2933.34.91, 2933.35.01, 2933.36.01, 3933.37.01 y 2933.39.91

Regla 3.1.5. Se reforman las fracciones arancelarias respecto de las cuales debe asentarse en el pedimento de importación o exportación el identificador para mercancías peligrosas, eliminándose las fracciones 2844.40.03 01, 2844.40.03 02, 2844.40.03 99, 3603.00.01 00, 3603.00.02 00, 3603.00.99 00, 3604.90.01 00, y adicionando las fracciones 2844.41.01 00, 2844.42.01 00, 2844.43.91 01, 2844.43.91 02, 2844.43.91 99, 2844.44.01 01, 2844.44.01 02, 2844.44.01 99, 3603.10.01 00, 3603.10.99 00, 3603.20.01 00, 3603.30.01 00, 3603.40.01 00, 3603.50.01 00, 3603.60.01 00 y 3604.90.99 00.

Regla 3.5.1. Se adiciona la observancia de la regla 3.5.3 de los requisitos en materia de emisión de contaminantes, respecto el procedimiento para la importación definitiva de vehículos usados.

Regla 3.7.20. Cuando en el reconocimiento aduanero la autoridad retenga mercancías con motivo de no haber acreditado que las mercancías cumplen con las NOM señaladas en el Anexo 2.4.1, numeral 3 del “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, y se trate de datos omitidos o inexactos relativos a la información comercial prevista en el Anexo 26, se reforma el momento a partir del cual inicia el plazo para que el interesado acredite su cumplimiento, el cual será dentro de los 30 días siguientes a la notificación del acta de retención de las mercancías.

Regla 4.3.9. Se reforman las fracciones arancelarias de las mercancías que se podrán considerar como exportadas por proveedores de insumos del sector azucarero que cuenten con registro de la Secretaría de Economía, que enajenen a empresas con Programa IMMEX, eliminando las fracciones 1701.14.05 02 y 17.01.14.05 01, y adicionando las fracciones 1701.14.91 01 y 1701.14.91 02.

Regla 4.5.31. Por lo que hace a los beneficios para la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte se reforman las fracciones arancelarias de los vehículos que se podrán importar o exportar por lugar distinto al autorizado, así como aquellos que podrán introducirse al régimen de depósito fiscal o extraerse para retorno al extranjero; eliminando las fracciones 8703.22.01 00, 8703.23.01 00 y 8703.24.01 00, y adicionando las fracciones 8703.22.99 00, 8703.23.99 00, 8703.24.99 00 y 8704.51.99 00.

Regla 4.6.2. Se reforman los bienes de consumo final respecto de los cuales se podrá efectuar el tránsito interno entre aduanas y secciones aduaneras de Baja California y Baja California Sur para quedar de la siguiente manera:

  1. Respecto a las confecciones se elimina la partida 6503 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).
  2. Respecto a los juguetes, se eliminan las fracciones arancelarias 9503.00.14 00 y 9503.00.03 00, y se adicionan las fracciones 9503.00.91 00 y 9503.00.93 00.
  3. Respecto a aparatos electrónicos se elimina la fracción arancelaria 8523.29.09 00 y se adiciona la fracción 8523.29.91 00.

Regla 4.6.17. Se añade párrafo que contempla el plazo máximo para el tránsito interno de mercancías (Anexo 15) de las aduanas del Aeropuerto Internacional de la CDMX, de Cancún, de Guadalajara, de Lázaro Cárdenas, de Manzanillo, de Monterrey, de Querétaro, de Toluca, de Tijuana y de Veracruz con destino a la Aduana del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles y viceversa, el cual será de 5 días naturales.

• Se reforma el Transitorio Primero, fracción II, de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022, y se establece como fecha exigible para la emisión del Complemento Carta Porte el 01 de enero de 2023.

• Se reforma el Transitorio Primero, fracción II, de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022, ampliando el plazo de aplicación de la regla 3.5.19 sobre el pago del aprovechamiento por la importación definitiva de vehículos usados, de conformidad con el “Decreto por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera”, hasta el 31 de diciembre de 2022.

Nuestro equipo cuenta con la más amplia experiencia para orientar a nuestros clientes en los efectos y alcances del presente Decreto en sus operaciones de comercio exterior. 

Es importante recalcar que la presente nota constituye una interpretación del contenido de la Resolución en cuestión y es únicamente de carácter informativo, por lo que se recomienda consultar la fuente oficial. Para una interpretación legal aplicada a un caso concreto, es necesario ponerse en contacto directo con nuestro equipo de Comercio Exterior.

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