El 9 de mayo de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual la Secretaría de Economía emite las nuevas reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior, mismo que había sido previamente modificado en 45 ocasiones desde su publicación inicial.

La Secretaría de Economía está facultada para emitir dichas reglas y criterios, con la finalidad de regular y brindar certeza jurídica a las operaciones de comercio exterior al margen de las leyes, tratados o acuerdos comerciales internacionales, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos aplicables a la materia.

Los cambios derivados de la publicación del Acuerdo tienen una repercusión directa en las operaciones de comercio exterior mexicanas, cuyas principales adecuaciones son las siguientes:

  • Se adiciona la automatización de la ventanilla de atención al público de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía (“DGFCCE”), posibilitando la presentación de los trámites en materia de comercio exterior tanto en Ventanilla Única como en la Ventanilla de la DGFCCE. 
  • Se establecen requisitos uniformes para los escritos libres que se presenten ante la Ventanilla de la DGFCCE. 
  • A través de la regla 3.1.1, se establece que cuando el domicilio de quien solicita el trámite se encuentre dentro de la circunscripción de las Oficinas de Representación de la Secretaría de Economía, o si existe un convenio de colaboración con dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública federal, estatal o municipal, no será obligatoria la presentación de la fe de hechos, tratándose de la Solicitud de un Programa Nuevo, cambio de modalidad, ampliación de actividades de servicios, ampliación de actividades de reparación, reacondicionamiento y remanufactura, así como en caso de la ampliación para importación de mercancías sensibles.
  • La SE a través del SNICE dará a conocer la lista de corredores públicos habilitados.
  • Se establece un plazo de tres meses como periodo preoperativo autorizado para el Programa IMMEX, mismo que podrá ser prorrogado una vez por el mismo plazo. Además, durante este periodo solamente se permite importar las mercancías de la fracción I del artículo 4 del Decreto IMMEX y no de la fracción II como estaba anteriormente estipulado.
  • De conformidad con la nueva regla 3.2.18, se especifica que las actividades que se realicen al amparo de la autorización de la modalidad de servicios deberán relacionarse con las actividades de manufactura registradas en el Programa IMMEX, de manera que, como beneficio, no necesiten ser registradas ante la Secretaría de Economía.
  • Se deberá mantener actualizado el archivo electrónico de la empresa certificada, informando a la Secretaría de Economía, mediante escrito libre, sobre las mercancías que se importarán para realizar los procesos productivos, así como los productos finales a exportar al amparo del Programa correspondiente.
  • Las resoluciones realizadas a través de Ventanilla Digital estarán firmadas con la e.firma del funcionario facultado.
  • Se elimina el requisito de la fe de hechos para el alta de domicilios en el Programa IMMEX. 
  • Se establece un procedimiento nuevo para la solicitud de ampliación de servicios. 
  • Se eliminan las cantidades máximas a importar de mercancías sensibles específicas por cada apartado del Anexo II. Ahora se determinarán en atención a la capacidad instalada de la empresa que cuente con Programa IMMEX, además de la posibilidad de solicitar un monto mayor.
  • En la solicitud de autorización de ampliación subsecuente, se omite el requisito de realizar un reporte por contador público registrado y la fe de hechos emitida por fedatario público, no obstante, se debe demostrar haber exportado el 100% del volumen total importado.
  • Si se cuenta con una autorización vigente con saldos pendientes de importación, se contempla la posibilidad de solicitar una prórroga de cuatro meses para ejercer el monto pendiente.
  • En la solicitud de un Programa IMMEX se adicionan como requisitos la opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales y, en caso de tener contratación conforme los artículos 13 a 15 de la Ley Federal del Trabajo (subcontratación de servicios especializados), el contrato correspondiente deberá de contar con el registro en REPSE.
  • Se adicionan requisitos para la modalidad de empresa controladora y la modalidad de terciarización, consistentes en que los documentos deberán anexarse a la solicitud con la certificación a que se refiere el segundo párrafo de la regla 3.1.1.
  • Se adicionan requisitos para el registro de empresas submanufactureras.
  • En el trámite de cambio de modalidad se adicionan los siguientes requisitos: describir el proceso productivo o de servicios, documentación mediante la cual se acredite el proyecto de exportación y fe de hechos conforme la regla 3.1.1.
  • En el procedimiento de cancelación del Programa IMMEX se adiciona la obligación de manifestar los motivos que originen la solicitud.
  • Se incluye la posibilidad de fusión y escisión tanto de las empresas con Programa IMMEX como las de Programa PROSEC. 
  • Se contempla el plazo y el procedimiento para dar aviso por cambios en denominación o razón social, Registro Federal de Contribuyentes, socios y/o accionistas, representante legal y domicilio fiscal tanto para empresas con Programa IMMEX como PROSEC.
  • Se adiciona el procedimiento para solicitar la suspensión temporal de empresas con Programa IMMEX.
  • Con el fin de brindar certeza respecto de las mercancías sujetas al pago de cuotas compensatorias, se listan las fracciones arancelarias obligatorias y se señala que el instrumento será actualizado cada seis meses.

Nuestro equipo cuenta con la más amplia experiencia para orientar a nuestros clientes en los efectos y alcances del presente Decreto en sus operaciones de comercio exterior. 

Es importante recalcar que la presente nota constituye una interpretación del contenido del Decreto en cuestión y es únicamente de carácter informativo, por lo que se recomienda consultar la fuente oficial. Para una interpretación legal aplicada a un caso concreto, es necesario ponerse en contacto directo con nuestro equipo de Comercio Exterior.

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