El 16 de mayo del presente año, se publicó en Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual diversas mercancías están exentas del pago de arancel correspondiente, mismo que entró en vigor al siguiente día de su publicación y estará vigente por un año, prorrogable a otro año.
Derivado del Paquete Contra la Inflación y la Carestía de fecha 04 de mayo de 2022, se emite el Decreto en comento con la finalidad de reducir la inflación y la caída en el consumo de los hogares mexicanos, al exentar el arancel a la importación de 21 productos de la canasta básica y 6 insumos estratégicos.
No obstante lo anterior, se entienden por no relevadas las obligaciones de los importadores de cumplir con todas las regulaciones y restricciones no arancelarias de las mercancías, así como las características de calidad y eficacia necesarias para proteger la vida y la seguridad de todas las personas.
Dentro del artículo 1 del Decreto, se modifican los aranceles de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, únicamente respecto a la importación de las siguientes mercancías:
- Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada.
- Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada.
- Carne de animales de la especie bovina, congelada.
- Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada.
- Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados.
- Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.
- Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados.
- Leche y nata (crema) sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante.
- Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante.
- Huevos de ave con cáscara (cascarón), frescos, conservados o cocidos.
- Papas (patatas) frescas o refrigeradas.
- Tomates frescos o refrigerados.
- Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados.
- Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados.
- Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas.
- Hortalizas, aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas.
- Hortalizas secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación.
- Hortalizas de vaina secas desvainadas, aunque estén mondadas o partidas.
- Agrios (cítricos) frescos o secos.
- Manzanas, peras y membrillos, frescos.
- Frutas y otros frutos secos, excepto los de las partidas 08.01 a 08.06; mezclas de frutas u otros frutos secos, o de frutos de cáscara de este Capítulo.
- Pimientos del género Piper; frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados.
- Trigo y morcajo (tranquillón).
- Maíz.
- Arroz.
- Harina de trigo o de morcajo (tranquillón).
- Harina de cereales, excepto trigo o de morcajo (tranquillón).
- Las demás grasas y aceites vegetales fijos (incluido el aceite de jojoba), y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.
- Preparaciones y conservas de pescado, caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado.
- Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones, cuscús, incluso preparado.
- Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y en productos similares.
- Tomates preparados o conservados (excepto vinagre o en ácido acético).
- Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, excepto los productos de la partida 20.06.
- Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar, excepto los productos de la partida 20.06.
- Jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos usados como jabón, en barras, panes, trozos o piezas troqueladas o moldeadas, aunque contengan jabón; productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón; papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o detergentes.
Por su parte, el artículo 2 y último del Decreto exenta el pago de arancel a la importación de los siguientes mercancías:
- Animales vivos de la especie bovina.
- Animales vivos de la especie porcina.
- Animales vivos de las especies ovinas o caprinas.
- Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domésticas, vivos.
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