El 29 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la adición a la Resolución Miscelánea Fiscal que contiene la obligación de incorporar al comprobante fiscal de traslado o de ingreso, el Complemento Carta Porte para acreditar el transporte de las mercancías.

Relacionado con lo anterior, tenemos que el Complemento Carta Porte es el documento que acompaña al CFDI, mediante el cual se acredita la legal estancia y/o tenencia de las mercancías, sus ubicaciones de origen, puntos intermedios y destino, así como lo referente al medio a través del cual se transportan; ya sea por vía terrestre (carretera o líneas férreas), aérea, marítima o fluvial; además de incluir el traslado de Hidrocarburos y Petrolíferos.

La obligación de emitir un Complemento Carta Porte es para aquellos contribuyentes, ya sean transportistas, intermediarios o propietarios, que requieren trasladar bienes y/o mercancías en territorio nacional, por vía terrestre, marítima, aérea o ferroviaria, siempre y cuando transiten por zonas de jurisdicción federal, pues tratándose de áreas locales no se tiene la obligación de emitir dicho complemento. 

En los casos en que se utilicen vehículos de carga ligera para transitar un tramo de carretera federal cuya longitud no exceda los 30 kilómetros, tampoco es necesario emitir Complemento Carta Porte.

CFDI de Ingreso y de Traslado

La denominación de ingreso o traslado corresponde al CFDI, mas no al complemento Carta Porte. 

Se contemplan dos tipos de CFDI, el de ingreso y el de traslado, a los cuales se agrega el complemento Carta Porte en los casos de tránsito por zona federal.

A continuación, se explican las diferencias más significativas entre ambos.

CFDI de tipo Traslado con complemento Carta Porte

El CFDI de tipo traslado se genera cuando el mismo propietario de las mercancías las traslada por sus propios medios, por lo que no existe un ingreso derivado de este traslado. A este CFDI de tipo traslado, que emite el propietario, se le agrega el complemento Carta Porte para amparar la legal posesión y traslado de las mercancías siempre que se transite por zonas de jurisdicción federal.

Quién lo debe generar:
  1. El propietario, poseedor o tenedor de los bienes y/o mercancías que formen parte de sus activos.
  2. El intermediario o agente de transporte, que preste servicios de logística para el traslado de los bienes y/o mercancías, o tenga mandato para actuar por cuenta propia.
Cuándo se debe generar: 

El CFDI de tipo traslado se debe generar cuando el traslado lo realicen por medios propios y se debe agregar el complemento Carta Porte cuando transiten por una vía de jurisdicción federal.

En dicho CFDI deberán consignar como valor: cero debido a que no hay un ingreso derivado de este traslado.

CFDI de tipo Ingreso con complemento Carta Porte

El CFDI de tipo ingreso se emite cuando se presta el servicio de transporte y se genera un ingreso por la prestación de este, por lo que el obligado a emitir este CFDI de tipo ingreso es el transportista, además de agregar el complemento Carta Porte siempre que se transite por zonas de jurisdicción federal.

Quién lo debe generar:

El prestador del servicio de transporte, cuando haya sido contratado para el traslado de bienes y/o mercancías dentro del territorio nacional, es decir, el transportista.

Cuándo se debe generar: 

El CFDI de tipo ingreso se debe generar siempre que se preste un servicio que implique el transporte de bienes y/o mercancías y se debe agregar el complemento Carta Porte cuando se transite por una vía de jurisdicción federal.

Llenado del Complemento Carta Porte

A continuación, se enlistan los campos del complemento Carta Porte que deben ser llenados de manera obligatoria. Lo anterior atendiendo al o los medios de transporte que se vayan a emplear en cada operación, es decir, los campos a llenar dependerán de si en el caso en específico aplica o no su llenado.

  1. Subtotal
  2. Moneda
  3. Total
  1. RFC
  2. Uso del CFDI
  1. Versión
  2. Transporte internacional
  3. Secciones ubicaciones
  4. Sección ubicación
  1. Fecha y hora de salida
  1. Fecha y hora de llegada
  1. Calle (del origen y/o destino)
  2. Estado (donde se encuentra el domicilio de origen y/o destino)
  3. País
  4. Código postal
  1. Mercancías 
  2. Número total de mercancías
  1. Peso en kilogramos
  1. Cantidad
  2. ID de origen 
  3. ID de destino
  1. Unidad de peso
  2. Peso bruto
  3. Peso neto
  4. Peso tara
  1. Permiso SCT
  2. Número de permiso SCT
  3. Nombre de la aseguradora
  4. Número de póliza de seguro
  1. Sección identificador vehicular
  2. Configuración vehicular
  3. Placa vehículo motor
  4. Año modelo
  1. Sección remolque
  2. Subtipo de remolque
  3. Placa
  1. Tipo de embarcación 
  2. Matrícula
  3. Número OMI
  4. Nacionalidad de la embarcación
  5. Unidades de arqueo bruto
  6. Tipo de carga
  7. Número de certificado de la ITC
  8. Nombre del agente naviero
  9. Número de autorización naviero
  1. Sección contenedor 
  2. Matrícula del contenedor
  3. Tipo de contenedor
  1. Permiso SCT para transporte aéreo
  2. Número de permiso SCT
  3. Matrícula aeronave
  4. Número de guía
  5. Código transportista
  1. Fecha y hora de salida
  1. Tipo de derecho de paso 
  2. Kilometraje pagado 
  1. Tipo de carro
  2. Matrícula del carro
  3. Toneladas netas del carro
  1. Tipo de contenedor
  2. Peso neto de la mercancía
  1. Clave del transporte
  1. Sección operador 
  1. Calle
  2. Estado
  3. País
  4. Código postal
  1. Calle
  2. Estado
  3. País
  4. Código postal
  1. Calle
  2. Estado
  3. País
  4. Código postal

Finalmente, es importante mencionar que aunque su emisión sea obligatoria, las sanciones por el incorrecto llenado de las mismas comenzarán a aplicarse a partir del 30 de septiembre de este año (2022) y constituyen la posibilidad de embargo de la mercancía al no acreditar la legal estancia y/o tenencia de la misma. 

Nuestro equipo cuenta con la más amplia experiencia para orientar a nuestros clientes en los efectos y alcances del presente Decreto en sus operaciones de comercio exterior.  

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